Ofrecer soluciones legales eficientes y efectivas a nuestros clientes es parte de nuestro cometido en AVC Abogados. En esta ocasión, en nuestro blog abordaremos los pasos que deben seguirse para la reclamación a los deudores de la Comunidad de Propietarios.
Es importante destacar que las cuotas de la Comunidad de Propietarios prescriben después de 5 años, pero cualquier reclamación extrajudicial o judicial interrumpe dicho plazo.
Paso 1: Convocatoria de la Junta
La primera medida a tomar es incluir en la convocatoria del Acta los siguientes puntos del orden del día: la aprobación de los saldos deudores para su reclamación judicial, y la facultad otorgada al presidente para iniciar la reclamación y designar abogado y procurador.
Paso 2: Notificación a los propietarios
Es fundamental notificar la convocatoria de la Junta a todos los propietarios. Garantizar que todos los propietarios estén debidamente informados es un paso importante para hacer las cosas de manera correcta y dar la oportunidad a los deudores de solucionar la problemática antes de que el proceso siga su curso.
Paso 3: Celebración de la Junta y aprobación de saldos deudores
Una vez celebrada la Junta, se procede a aprobar los saldos deudores, los cuales deben estar desglosados para conocer su origen. Además, se aprueba la facultad del presidente de la comunidad para iniciar la reclamación judicial, nombrando abogado y procurador para tal fin.
Paso 4: Notificación a los vecinos morosos
A los vecinos morosos se les debe notificar mediante un certificado de liquidación de la deuda, firmado por el Secretario y el Presidente, junto con una copia del Acta, a través de burofax. Esta notificación permite tener constancia de su recepción. En caso de desconocer su domicilio, la publicación en el Tablón de anuncios de la Comunidad de Propietarios surtirá efecto a partir del tercer día. En el burofax se les informa sobre la deuda a pagar y la aprobación del saldo deudor, así como la amenaza de reclamación judicial si no regularizan el pago dentro del plazo otorgado.
Paso 5: Interposición de la demanda judicial
Si los requerimientos de pago son ignorados, es necesario interponer una demanda judicial a través de un proceso monitorio. Esta demanda debe ir acompañada de la certificación del acuerdo de la Junta que aprueba la liquidación de la deuda, la notificación del acuerdo al propietario deudor y el justificante de los gastos ocasionados por el requerimiento previo de pago (burofax).
Paso 6: Ejecución y embargo
En caso de no haber oposición al monitorio, se puede iniciar una ejecución para reclamar la deuda. Si el deudor no posee bienes embargables, una vez verificado este aspecto, se solicita un mandamiento para la anotación preventiva del embargo.
En AVC Abogados, contamos con un equipo de expertos en diversas ramas del derecho como laboral, familia, urbanismo, herencias, etc. Estamos preparados para asesorarle en el proceso de reclamación a los deudores de la Comunidad de Propietarios. No dude en contactar con nuestro bufete de abogados en Vigo para recibir una asistencia legal profesional y efectiva.