Cuando fallece una persona, no solo deja atrás un grupo de personas doloridas por su partida. A su vez, comienzan los trámites para abrir su testamento y realizar las reparticiones indicadas en él. Son momentos duros, dónde los familiares necesitan ayuda, apoyo y comprensión.
En AVC Abogados encontrará un bufete especializado en derecho de familia y herencias en Vigo. Por eso, hoy queremos explicar si una persona puede renunciar o no aparte de su herencia, y qué pasos debe seguir para hacerlo.
Herencias: ¿cómo se reparten?
Cuando hablamos de herencias nos referimos a un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se heredan a través del fallecimiento de una persona. En el Código Civil, viene dividida en tres tercios:
- El tercio de la legítima: este corresponde a los herederos forzosos, y se deberá repartir a partes iguales entre ellos. Habitualmente la herencia legítima pasa al viudo o viuda y a los hijos, en caso de haberlos.
- El tercio de mejora: también corresponde a los herederos forzosos, pero en este caso el reparto será indicado mediante el testamento, pudiendo dejar más o menos a ciertas personas.
- El tercio de libre disposición: en este caso, esta parte se reparte a quien quiera la persona fallecida, sin importar la relación que tengan.
Peculiaridades del derecho de herencias en Galicia
Sin embargo, en el Derecho Civil de Galicia, la legítima estaría reducida a una cuarta parte de la herencia, por lo descontada también la legítima del cónyuge viudo, que es el usufructo (derecho de usar y disfrutar de los bienes de la herencia) de un cuarto de la herencia, si hay descendientes, o de la mitad si no los hay. Los otros tres cuartos serían de libre disposición.
- Corresponde la legítima de los hijos y descendientes ¼ del valor de la herencia, descontadas las deudas. Ese ¼ se repartirá entre los hijos o sus estirpes.
- En cuanto a la legítima del cónyuge viudo, la misma variará en función de si el fallecido tenía o no descendencia:
- Si tenía descendencia, le corresponderá al cónyuge viudo el usufructo vitalicio de ¼ parte del haber hereditario. Si, por el contrario, no hay hijos ni descendientes, le corresponderá el usufructo vitalicio de la ½.
Entonces, ¿puedo negarme a recibir mi parte?
La respuesta es afirmativa. Si así lo desean los herederos, pueden renunciar a su parte, sin importar el hecho de que sean los herederos forzosos.
Pero existen ciertas condiciones: no se puede elegir renunciar a una parte y a otra no. Y tampoco se puede decir que no y luego echarse marcha atrás. Es decir, si nos negamos a heredar es una decisión irrevocable.
Para realizarlo es necesario repudiar la herencia ante notario. Hasta pasados los primeros 9 días desde que la persona fallece no se puede reclamar una decisión al heredero. Ya una vez concurrido este tiempo, dispone de 30 días para aceptarla o repudiarla. Si pasa este tiempo y no se ha manifestado, se considerará como aceptada.
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