La muerte de un ser querido siempre es una mala noticia y un momento difícil. Sin embargo, las cosas todavía pueden empeorar cuando la persona fallecida no dejó testamento alguno. Los procedimientos legales que derivan de una situación así entre familiares o las personas más cercanas al fenecido pueden ser engorrosos y generar conflictos indeseados.
En AVC Abogados estamos especializados en derecho hereditario en Vigo,entre otras ramas del derecho, y hemos preparado este artículo para explicar quién hereda si el fallecido no tiene testamento. Siga leyendo con nosotros y salga de dudas.
¿Qué ocurre cuando hay una herencia sin testamento?
A pesar de que todos hemos escuchado hablar de los testamentos, es común que clientes que visitan a nuestros abogados de herencias en Vigo, no conozcan todas las reglas que los rigen. El testamento es el documento jurídico mediante el cual una persona registra ante notario cómo quiere que sean distribuidos sus bienes después de su muerte. Pero... ¿qué sucede cuando no existe dicho registro o este sea nulo y no tenga validez? Al contrario de lo que piensan algunas personas, no se lo queda todo el Estado.
La sucesión sin testamento se conoce como sucesión intestada o sucesión abintestato, denominada vulgarmente como “la legítima”. El Código Civil español señala que existen personas que tienen derecho a parte de la herencia aun sin existir testamento, son los llamados herederos legitimarios o forzosos. Por otro lado, los herederos que, a falta de testamento, deben ser los herederos del difunto son los herederos legítimos.
Existen variaciones en algunas regiones, pero con respecto al Estado, el orden sucesorio en caso de herencia sin testamento es el siguiente:
- En primera instancia son los hijos o descendientes, quienes reciben partes iguales de la herencia, o los nietos en caso de que los padres también hubieran fallecido. Si hubiera viudo o viuda, tendrá derecho a una tercera parte de la herencia (usufructo viudal)
- En caso de no existir descendencia, la herencia pasaría a los ascendientes, es decir, padres o abuelos. Se reparte en partes iguales, salvo que solo uno de los dos estuviera vivo. En ese caso recibirá tanto su parte como la del otro progenitor. Si hubiera viudo o viuda, tendrá derecho a la mitad del caudal hereditario.
- A falta de descendientes y ascendientes, al cónyuge viudo le corresponderían dos tercios de la herencia.
- En el supuesto de que no existan descendientes, ascendientes ni cónyuge viudo, la herencia recaería en los hermanos del fallecido a partes iguales. Si un hermano muriera antes de recibir su parte, la recibirán los sobrinos dividida en partes iguales.
- Por último, y en defecto de todos los anteriores, los bienes de la persona que no ha dejado testamento irán a parar al Estado, si bien en algunas regiones españolas irán a parar a la propia Comunidad, como es el caso de Galicia, Cataluña, País Vasco o Baleares.
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