La expropiación es el acto por el cual una administración pública obliga a un particular a cederle la propiedad o el uso de un bien, generalmente a cambio de una indemnización. En España, existen diferentes tipos de expropiaciones según el motivo, el procedimiento y la naturaleza del bien expropiado. Si tiene dudas sobre este tema, con este artículo esperamos ayudarle desde AVC Abogados, especialistas en derecho urbanístico en Vigo.
Los tipos de expropiaciones según el motivo
En el ordenamiento jurídico español podemos diferenciar estos tres tipos de expropiaciones en función de los motivos esgrimidos:
Expropiación por causa de utilidad pública o interés social
Es la más común y se basa en la necesidad de destinar el bien expropiado a fines de interés general, como obras públicas, servicios públicos, defensa nacional, protección del medio ambiente, etc.
Expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad
Se aplica cuando el propietario de un bien no lo utiliza conforme a su destino o finalidad social, como por ejemplo, cuando deja una vivienda vacía o un terreno sin cultivar. En este caso, la administración puede expropiar el bien y asignarlo a otro uso más acorde con el interés general.
Expropiación sanción
Se produce cuando el propietario de un bien ha cometido una infracción grave contra el ordenamiento jurídico, como por ejemplo, una actividad ilícita, un delito o una falta administrativa. En este caso, la expropiación tiene un carácter punitivo y no requiere indemnización.
Los tipos de expropiaciones según el procedimiento
- Expropiación ordinaria: Es la que sigue el trámite establecido en la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y sus normas complementarias. Se compone de dos fases: la declaración de utilidad pública o interés social y la determinación del justiprecio (la indemnización que corresponde al expropiado).
- Expropiación urgente: Es la que se aplica cuando existe una situación de emergencia o necesidad inaplazable que justifica la ocupación inmediata del bien expropiado. En este caso, se invierte el orden de las fases y se procede primero a la ocupación y luego a la declaración de utilidad pública o interés social y al justiprecio.
- Expropiación por ministerio de la ley o rogada: Es la que se produce cuando una norma legal prevé expresamente la transmisión forzosa de un bien a favor de la administración pública. En este caso, no hay declaración de utilidad pública o interés social ni justiprecio, sino que se aplica directamente lo dispuesto en la ley.
Los tipos de expropiaciones según la naturaleza del bien expropiado
Desde AVC Abogados, expertos en casos de expropiación en Vigo, sabemos que casi todo el mundo conoce la “expropiación forzosa”, pero como se puede ver a lo largo del artículo, hay bastantes tipologías de expropiaciones, siendo estas otras tres en función de la naturaleza del bien expropiado:
Expropiación total
Es la que afecta a la totalidad del bien o derecho expropiado, como por ejemplo, una finca rústica o urbana, una empresa o una concesión administrativa.
Expropiación parcial
Es la que afecta solo a una parte del bien o derecho expropiado, como por ejemplo, una franja de terreno, una servidumbre o un usufructo.
Expropiación temporal
Es la que implica la cesión temporal del uso o disfrute del bien expropiado a favor de la administración pública, como por ejemplo, para realizar unas obras o para alojar unas personas. En este caso, el propietario recupera el bien una vez finalizada la causa que motivó la expropiación.
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